jueves, octubre 15, 2026
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SENASA reglamentó la libre elección de veterinarios para vacunar

La campaña 2027 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina llega con una regla nueva: vas a poder elegir tu veterinario. El SENASA reglamentó cómo incorporar un veterinario privado acreditado.

Mediante la Resolución N.° 201/2026 y la Disposición N.° 27/2026, el organismo definió roles, etapas y cadena de frío. La idea es que cada establecimiento bovino pueda acordar libremente quién va a vacunar.

Todo el trámite lo hacés por autogestión en el SIGTrámites del organismo, sin nuevos aranceles. El titular del RENSPA informa su elección y designa al veterinario mediante declaración jurada.

La designación se realiza entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, previo a la primera campaña oficial. Solo podés vincular un veterinario a un RENSPA.

El veterinario debe aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. Hasta que no acepte, el establecimiento queda asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. Una vez validada, se encarga de las vacunaciones sistemáticas y estratégicas.

Fuera del período, si querés cambiar, tenés que hacerlo ante la oficina del SENASA de la jurisdicción. La vinculación se concreta con la aceptación del elegido, ya sea otro veterinario o el Ente Sanitario. Puede darse de baja a pedido del productor o del veterinario.

Podés consultar el buscador online de veterinarios acreditados y seleccionar el rol vacunador. Quienes almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica deben inscribir el establecimiento como Depósito de Frío mediante declaración jurada. Cada depósito debe mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias.

En esa declaración, tenés que informar y mantener actualizada la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de frío. Las dosis ingresadas no pueden superar las necesarias para los RENSPA atendidos ni la capacidad declarada. La reserva del 10% solo se usa con autorización del organismo. La inscripción la hacés en cualquier momento del año, sin habilitación ni certificación de aptitud.

El veterinario acreditado no solo vacuna: también responde por la cadena de frío de las dosis. Debe retirar las vacunas dentro de las 24 horas previas a la aplicación y registrar las vacunaciones. Su responsabilidad continúa incluso si se da de baja el depósito o la vinculación, hasta el traslado o la aplicación.

Para acompañar la implementación, el organismo podrá realizar inspecciones y auditorías a veterinarios y depósitos de frío. También podrá solicitar registros de temperatura y documentación de respaldo. Así se busca resguardar la calidad de las vacunas y el cumplimiento del procedimiento.

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