martes, octubre 13, 2026
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La Justicia de Paraná avaló las fotomultas y anuló sanciones por demoras

La pregunta era incómoda: ¿puede una cámara reemplazar al agente de tránsito sin pisar el debido proceso? En Paraná, la Justicia dio una respuesta con doble filo.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná consideró que el sistema de fotomultas respeta la Constitución, siempre que el presunto infractor pueda defenderse.

El punto no era menor: se trató de decisiones individuales de los integrantes del tribunal. Eso le da un peso particular a lo que se resolvió sobre el control de tránsito por medios electrónicos o digitales.

Para los jueces, la Policía de Entre Ríos puede constatar presuntas infracciones a la ley nacional de tránsito con fotografías digitales o videos, y el afectado puede acreditar que a la fecha de la detección no era el titular del vehículo, que no cometió la infracción o que hubo fuerza mayor.

El razonamiento apela a un contexto duro: el crecimiento geométrico del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en Entre Ríos, registrados por datos oficiales, aconsejan mecanismos de constatación automática y masiva.

Pero el aval no fue ilimitado. En otros casos, anularon sanciones cuando la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar, porque esa demora viola el plazo razonable.

Ahí aparece la otra cara de la moneda: una fotomulta puede ser una herramienta útil para ordenar el tránsito, pero no puede convertirse en una sanción que se apile por años sin que el ciudadano sepa qué le pasó.

Los expedientes mencionados incluyen Bolzan, Rivera, Rossini, Anadon y Romanutti, y dejan un mensaje claro: la tecnología puede controlar el tránsito, pero no puede correrse del debido proceso.

En la práctica, esto significa que la fotomulta no puede usarse como un mecanismo automático y ciego. El presunto infractor mantiene la posibilidad de explicar, con pruebas, que no fue el autor de la infracción, que el vehículo no era suyo o que ocurrió una fuerza mayor.

La distinción importa. Una sanción puede ser legítima cuando busca ordenar el tránsito, pero pierde legitimidad si se convierte en un castigo que llega tarde, sin notificación razonable y sin margen de defensa.

También queda claro que la Policía de Entre Ríos no está exenta de cumplir los plazos. Si la demora supera el tiempo razonable, la sanción puede caerse, aunque la infracción haya quedado registrada.

El dato final no es menor: la Justicia no frenó el uso de la fotomulta, pero le puso un límite. Y ese límite es el debido proceso.

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