La Costanera de Concordia, que suele ser la vitrina de la ciudad, quedó en el centro de una investigación por la presunta sustracción de 34 lámparas de 70 watts y parte del cableado instalado en espacios recreativos. El Departamento Ejecutivo municipal decidió abrir un sumario administrativo y suspender por 45 días sin goce de haberes a un empleado del Ente Gestión Costanera.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Nº 883/2026, fechado el 28 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial el jueves 8 de octubre. Según los fundamentos, los elementos faltantes estaban instalados y en funcionamiento en la zona de la cancha de básquet, la pista de patín, el skate park y el sector de beach vóley.
En el expediente, la presidenta del Ente Gestión Costanera, Irma María Perini, informó la situación al área Legal y Técnica del municipio. Allí se indicó que otros empleados del organismo habrían señalado a un agente como presunto responsable de la sustracción. La funcionaria realizó una denuncia ante las autoridades policiales.
El decreto no informa el resultado de esa presentación ni detalla si existen otras medidas judiciales en curso. Tampoco establece una responsabilidad definitiva del empleado, sino que ordena investigar lo ocurrido mediante un procedimiento administrativo. En ese marco, la abogada Celina E. González fue designada para instruir el sumario.
La suspensión preventiva, prevista en el artículo 2º, alcanza los 45 días y no contempla percepción de haberes durante la tramitación. La norma se apoya en el artículo 46 de la Ordenanza Nº 11.275, que regula el régimen del personal municipal y habilita ese tipo de medidas mientras se sustancia la investigación.
La misma ordenanza establece que, si vencido el plazo no se dictó una resolución, el empleado podrá continuar apartado de sus funciones cuando resulte necesario, pero no podrá seguir privado de sus haberes. Si el pronunciamiento final fuera absolutorio, correspondería reintegrarlo al cargo y abonarle los salarios del período de suspensión.
El Ejecutivo municipal también sostiene que, de comprobarse los hechos, podrían representar un incumplimiento de las obligaciones laborales previstas en la Ordenanza Nº 11.275. Cita el artículo 16, vinculado a la prestación adecuada del servicio, al cumplimiento de órdenes jerárquicas y a la buena conducta, y el artículo 31, que contempla causas de separación del empleo.
La investigación administrativa no cierra la puerta a otras vías, pero por ahora el dato duro es claro: faltan lámparas y cableado en un espacio público recreativo. La Costanera no puede ser un lugar donde lo que se instala quede sin control. Si el sumario confirma la sustracción, el municipio deberá responder con decisiones concretas; si no, el empleado tiene derecho a ser restituido con lo que le corresponde.


