La cuenta regresiva para Ganancias volvió a moverse. El Gobierno publicará el viernes 9 de octubre la ley y la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, que crea el Régimen de Ganancias Simplificado.
Con la aprobación de Inocencia Fiscal II, los contribuyentes podrán presentar la declaración jurada de Ganancias Simplificado sin topes de ingresos o patrimonio. Pero, mientras la norma no sea promulgada y reglamentada, no podrán adherir quienes superen $1.000 millones de ingresos o $10.000 millones de patrimonio anuales.
Hasta ahora, la fecha límite sigue siendo el martes 13 de octubre para las declaraciones del período fiscal 2025, tanto en el régimen general como en el simplificado, aunque todavía no se publicó ni reglamentó. El problema es que la promulgación y reglamentación de ARCA caería dos días hábiles después.
Por esa cercanía, ARCA confirmó fuera de registro que habrá una nueva prórroga hasta el 30 de octubre. ¿Podés seguirle el hilo con dos vencimientos pegados? El detalle importa: la prórroga aliviaría la presentación, pero todavía no resuelve el pago, porque la fecha original se mantuvo en el 24 de julio.
Acá aparece el punto más espinoso. Quienes no pagaron “en término”, como la mayoría de los contribuyentes que superaban los límites anteriores, podrían quedar fuera del tapón fiscal, aunque ahora declaren Ganancias Simplificado. El Gobierno deberá reglamentar cómo se entiende el pago dentro de los plazos extendidos.
Según Daniel Pérea, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc, el decreto debe reglamentar el desdoblamiento armónico entre pago y presentación y un plazo especial de convalidación para 2025.
También debe consagrar la excepción del requisito de residencia fiscal para quienes adhieran por 2025, regular a los grandes contribuyentes y establecer que la carga probatoria queda en ARCA. Además, debe confirmar la exclusión de presunciones hasta diciembre de 2027.
Queda pendiente, además, el procedimiento de subsanación mediante declaración rectificativa. El contribuyente tendría un plazo perentorio de 15 días hábiles para regularizar el saldo con intereses y extinguir la discrepancia. De ahí que la reglamentación no sea un trámite menor: define quién puede entrar al régimen y con qué condiciones.
Para los grandes contribuyentes nacionales, la reglamentación deberá definir un mecanismo diferenciado. Podrían usar la plataforma simplificada solo para el cumplimiento formal de presentación y pago precargado, y también se debería contemplar la adhesión posterior a la nueva ley.
El punto de la carga probatoria no es menor: la ley quiere que la prueba recaiga exclusivamente sobre el fisco y que se declare nula cualquier vista o liquidación basada en estimaciones globales. Esa cláusula busca blindar al contribuyente frente a presunciones amplias, aunque su alcance final dependerá del decreto.


