Hubo un fallo que no se puede pasar por alto: la Justicia Federal de Victoria ordenó a la prepaga Avalian reincorporar a un afiliado al que había desvinculado por una presunta omisión de un cuadro oncológico preexistente. El dato central no es solo la medida, sino el razonamiento: el fallo cuestionó que se hubiera acreditado una conducta deliberada del paciente. Cuando una prepaga corta un servicio, no puede apoyarse en la sospecha; tiene que demostrar que hubo una conducta deliberada, no solo una presunción.
La pregunta que queda en el aire es simple: ¿qué pasa cuando una empresa de salud toma una decisión dura sin tener la prueba suficiente? En este caso, el fallo puso el acento en que no se acreditó una conducta deliberada del paciente. Eso importa porque hablamos de una persona que, además, estaba atravesando una situación delicada: un cuadro oncológico. No es un trámite más; es una cuestión de salud, de acceso a la atención y de la posibilidad de que el Estado no se quede mirando cuando un afiliado queda expuesto.
Acá hay un punto que conviene subrayar: la prepaga no es un actor neutro. Tiene un contrato, sí, pero también una responsabilidad social. Si la empresa decide dar de baja a un afiliado, la carga de la prueba no puede volcarse sobre el paciente como si él tuviera que demostrar que no mintió. El fallo de Victoria pone el acento en ese equilibrio: no basta con que la prepaga diga que hubo omisión; tiene que acreditar que hubo conducta deliberada. Y eso, en materia de salud, no es un detalle menor.
También hay una lectura más amplia. Este tipo de decisiones judiciales sirve de señal para otras empresas del sector: si se desvincula a un afiliado por una supuesta omisión, la medida tiene que estar respaldada por una prueba seria. No puede ser una maniobra administrativa para evitar costos. Y menos cuando se trata de una enfermedad como un cuadro oncológico, donde la demora en la atención puede tener consecuencias graves. La Justicia Federal mandó a reincorporar al afiliado, y con eso dejó una advertencia clara para el mercado de la salud.
El cierre no puede ser triunfalista, pero sí claro: un afiliado no puede quedar desprotegido porque una prepaga no alcanzó a probar su versión. La orden de reincorporación es una reparación concreta, pero también es una recordatoria de que, en temas de salud, la duda no puede resolverse en contra del paciente. Si la empresa no acreditó una conducta deliberada, la consecuencia lógica era devolverle el servicio. Y eso, al menos, cierra la nota con un principio que debería ser innegociable: la atención médica no puede convertirse en un castigo por una conducta que nadie supo demostrar.


