miércoles, septiembre 30, 2026
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La Corte Suprema dejó sin límites la venta de tierras a extranjeros

En el plano nacional, el lema «La patria no se vende» marcó el retroceso del Gobierno en el Congreso. Ahora, la Corte Suprema dejó en pie la derogación de la Ley de Tierras y, en la práctica, abrió la puerta a la venta sin límites de suelo rural a extranjeros.

El fallo, firmado el martes por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había anulado el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, impulsado por el gobierno de Javier Milei, derogó la ley 26.737 de 2011, que regulaba la compra de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La acción había sido presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. Los excombatientes denunciaron que eliminar la protección normativa facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, con impacto directo sobre la soberanía nacional y la integridad territorial.

Para la Corte, la entidad carecía de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma. «Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», advirtió la sentencia. El máximo tribunal también criticó a los tribunales inferiores que, según el fallo, reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales.

El pronunciamiento aclaró que se limita al rechazo por falta de legitimación de la actora. No supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo. Aun así, el efecto práctico es claro: la derogación de la ley de tierras vuelve a estar vigente.

La ley 26.737, de 2011, estableció un techo del 15 por ciento de tierras rurales en manos de extranjeros. También limitó que un mismo titular extranjero supere el 30 por ciento de esa porción o las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo, y prohibió venderles tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, como mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares y acuíferos.

Tras el DNU, el Ejecutivo intentó avanzar en el Congreso con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa no prosperó: el 5 de agosto se retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros, en medio de presión política y social, con el rechazo público de Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua.

Con la vigencia del artículo 154, se borran esos topes y el registro de autorizaciones que exigía la norma anterior. El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo que, a partir del fallo, «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».

El fallo no resuelve el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación, pero deja habilitado un mercado de tierras rurales sin los límites que venían aplicándose. La discusión queda ahora en el terreno político y judicial, con el territorio en el centro del mapa.

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