viernes, septiembre 25, 2026
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Giro en el régimen penal juvenil: revocan sobreseimiento de un menor en CABA

La Cámara de Casación de la Ciudad de Buenos Aires revocó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo en Palermo y ordenó apartar a la jueza Laura Beatriz De Marinis del caso. La decisión deja sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la baja de la edad de punibilidad y habilita la continuidad del proceso bajo el Régimen Penal Juvenil.

El pronunciamiento fue firmado por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, quienes hicieron lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal. El tribunal dejó sin efecto la resolución del 21 de septiembre y ordenó un nuevo sorteo para designar al juez que continuará con la investigación.

El punto central fue la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre y bajó de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La Cámara consideró que la jueza utilizó argumentos insuficientes para declarar inconstitucional una norma sancionada por el Congreso y confundió someter a un adolescente al régimen penal con imponerle una pena.

Mahiques, hermano del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, encabezó el acuerdo. Sostuvo que el control judicial de las leyes no autoriza a los magistrados a reemplazar las decisiones del Congreso por sus propias preferencias sobre política criminal y advirtió que no se demostró una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y una disposición de jerarquía constitucional.

El tribunal también señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no impone que ese límite sea de 16 años. Las recomendaciones internacionales para conservar edades superiores fueron tratadas como pautas interpretativas relevantes, no como una prohibición jurídica de modificar la legislación.

La Cámara advirtió que la magistrada había efectuado valoraciones anticipadas sobre la relevancia penal del hecho investigado y sus consecuencias. Esa circunstancia, según el fallo, podía afectar su intervención en las siguientes etapas del expediente. En el texto que se conoció, no consta una réplica de la jueza.

El caso importa porque es uno de los primeros en cuestionar la aplicación de la Ley 27.801. La discusión no es menor: separa el control de constitucionalidad de una ley de la valoración de la conveniencia de una política criminal. El Congreso tiene atribuciones para fijar la edad mínima desde la cual una persona puede ser sometida a un proceso, pero los jueces deben demostrar la contradicción con normas superiores para dejarla sin efecto.

La revocación deja en pie el proceso contra el adolescente, identificado con las iniciales M.I.A., y devuelve el expediente a un nuevo sorteo. El fallo marca un precedente temprano para un régimen que todavía está encontrando su medida judicial. Si la baja de la edad de punibilidad se sostiene, el próximo capítulo será saber cómo se aplica sin desbordar el derecho penal juvenil.

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