Sin marcha atrás. La reforma jubilatoria de Entre Ríos quedó formalmente promulgada este viernes con su publicación en el Boletín Oficial, cerrando así un proceso legislativo que estuvo cargado de protestas gremiales, cuestionamientos jurídicos y tensión política. La norma se llama Ley Nº 11.302 de “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional” y declaró la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial por un período inicial de dos años.
El camino hasta acá no fue tranquilo. La iniciativa recibió media sanción del Senado el 15 de julio y fue aprobada definitivamente por la Cámara de Diputados el 29 de ese mes, en un clima de reclamos de los sectores vinculados a la Caja. Ahora, con la promulgación, la ley tiene fuerza plena y sus efectos empiezan a correr el reloj.
Uno de los ejes más pesados de la reforma es precisamente esa emergencia: el plazo inicial de dos años puede extenderse por otros dos si el Ejecutivo provincial entiende que persisten las condiciones que la justificaron. Es decir, el sistema previsional entrerriano podría estar bajo régimen de emergencia hasta cuatro años en total. Durante ese período se aplicarán mecanismos para aumentar los ingresos de la Caja y modificar las condiciones de acceso y cálculo de las prestaciones.
En materia de aportes, la ley incorporó una contribución personal extraordinaria del 3% para los trabajadores estatales activos cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o superiores a 3 millones de pesos. Quienes cobren menos quedan exceptuados de ese cargo adicional. Por el lado patronal, las contribuciones del Estado provincial y de los municipios adheridos subirán tres puntos porcentuales, aunque los sectores y gobiernos locales que no generen déficit previsional pagarán solo un incremento del 1,5%, siempre que mantengan esa condición.
La norma también metió mano en los municipios y comunas con deudas previsionales: cada jurisdicción deberá financiar la proporción del déficit que generen sus propios pasivos, y la Contaduría General de la Provincia podrá descontar de la coparticipación u otros fondos los montos adeudados. Un mecanismo con dientes que pone presión directa sobre los intendentes que no estén al día.
Sobre la edad y los años de aporte, la reforma estableció que la jubilación ordinaria común requerirá, al final de la transición, 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, con un mínimo de 35 años de aportes. Pero nadie se jubila con esas reglas mañana: los parámetros actuales se mantienen sin cambios hasta 2030 inclusive y recién desde el 1 de enero de 2031 arranca un esquema gradual que se extenderá hasta 2039, con aumentos de seis meses por año en la edad requerida y un año cada dos en los servicios exigidos.
El cálculo del haber inicial también cambia. En las jubilaciones ordinarias, la prestación se determinará sobre el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes, lo que equivale a 15 años de actividad. Ese punto había sido uno de los más debatidos durante el tratamiento legislativo, dado el impacto directo que tiene sobre el monto que cobra cada jubilado. La reforma es un cambio estructural que afecta a agentes de los tres poderes del Estado provincial y a los municipios que se adhieran al sistema.


