Un fallo que va a hacer ruido en las cocinas escolares de toda la provincia. El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al gobierno de Entre Ríos que deje de ofrecer, servir o distribuir en las escuelas públicas cualquier alimento que lleve uno o más sellos de advertencia octogonales.
La medida fue impulsada por un frente amplio: un grupo de madres y padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE. Juntos reclamaron lo que debería ser una obviedad: que los chicos que van a la escuela pública coman bien, no que el Estado los alimente con productos que la propia ley de etiquetado frontal identifica como perjudiciales para la salud.
La prohibición rige específicamente para los productos no perecederos destinados a los desayunos y meriendas en los establecimientos que dependen del Consejo General de Educación (CGE), en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 27.642, conocida como Ley de Etiquetado Frontal. No es un capricho judicial: es la ley vigente que el Ejecutivo provincial venía ignorando.
El juez fue claro en un punto que suele ser el escudo favorito del Estado cuando no quiere cumplir: las dificultades administrativas, presupuestarias o logísticas no eximen al gobierno de garantizar los estándares nutricionales. Dicho de otro modo, no vale el argumento de que “es lo que hay” o de que cambiar los proveedores lleva tiempo. El fallo no deja margen para la desidia burocrática.
Para que ningún estudiante se quede sin su ración diaria mientras se hace la transición, la resolución obliga al Estado provincial a garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos saludables que no estén alcanzados por la prohibición. La lógica es simple: sacar lo malo no puede significar dejar sin comer a los pibes.
En su argumentación, Malvasio subrayó que excluir productos con etiquetas de advertencia del entorno escolar es una política de salud pública obligatoria, respaldada por la tutela constitucional reforzada y el principio del interés superior del niño. No es una recomendación: es una obligación del Estado que tiene nombre, apellido y número de ley.
Por tratarse de un proceso colectivo, el fallo fue inscripto en el Registro de Procesos Colectivos y su difusión quedó a cargo del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Ahora el gobierno provincial deberá reorganizar su cadena de provisión alimentaria escolar y demostrar, con hechos, que el cumplimiento de la ley no es opcional.


