viernes, mayo 9, 2025
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Crearán un Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos

Un proyecto de ordenanza presentado por Eliana Lagraña (JxER) fue aprobado por unanimidad, creando el “Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos” para la ciudad de Concordia. Este carnet tiene como objetivo establecer un marco legal para su otorgamiento, implementación y exigencia, y tendrá una vigencia de tres años desde su emisión. Se implementará desde abril de 2025.

El mismo será exigido a aquellas personas que estén en contacto directo o indirecto, de manera permanente o eventual con alimentos, ya sea en sus procesos de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y cualquier otro tipo de acción que implique el manejo y manipulación constante de alimentos. Se entiende por contacto de manera eventual, a casos de ventas en stands de comida en eventos populares, en ferias, en festivales de gastronomía, en muestras y demás eventos en los que se ofrezcan alimentos de elaboración propia al público.

Será emitido por la Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Bromatología, ante la cual se suscribirá una planilla de solicitud con los datos personales acreditados con el DNI, que tendrá carácter de declaración jurada. Previamente deberán haber asistido y aprobado el curso de manipulación de alimentos. El trámite para el otorgamiento del carnet es de carácter personal e intransferible.

El carnet de Manipulación de Alimentos otorgado por la Municipalidad, deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido.

b) Domicilio actualizado.

e) Tipo y número de documento.

d) Fotografía tipo carnet.

e) Fecha de emisión y vencimiento.

f) Firma y sello de la autoridad que lo expida.

g) Código QR, que permitirá el acceso remoto al archivo de la persona, para obtención de mayor información por parte de la autoridad correspondiente.

La Dirección de Bromatología tendrá la responsabilidad de:

a) Emitir el Carnet Municipal de Manipulación de Alimentos de conformidad con la normativa vigente.

b) El registro diario de las gestiones tramitadas, que constarán en el Libro de Registros de Carnet Municipal de Manipuladores de Alimentos.

c) La percepción de derecho Municipal a la confección del recibo oficial y planillas de rendición, establecido por Ordenanza Tributaria.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, una vez aprobada la presente Ordenanza, garantizar mediante las dependencias de la Dirección de Bromatología; la emisión del Curso de Manipuladores y Capacitadores Técnicos de Manipulación de Alimentos, con una periodicidad mínima de dos veces al mes.

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