De acuerdo a lo comunicado por la Comisión Nacional Antidopaje, el pasado 23 de marzo de 2024, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje resolvió imponer una sanción de suspensión (inhabilitación) por el periodo de cuatro años al atleta Federico Bruno, deduciendo el plazo de suspensión provisional efectivamente cumplido de 196 días. En consecuencia, la sanción se cumplirá hasta el 6 de junio de 2027.
Cabe recordar que el concordiense compite en el ámbito de la Confederación Argentina de Atletismo de la República Argentina.
Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias bajo el régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte.
Las sentencias de los Tribunales Antidopaje mediante las cuales se ha impuesto una sanción a un atleta por una Infracción a las Normas Antidopaje conforme lo establecido por la ley 26912 y sus modificatorias.
Cabe estacar que Bruno fue sancionado en julio del año pasado por la organización World Athletics Anti-Doping. En las puertas del Campeonato Sudamericano de atletismo que se iba a correr en Brasil, el atleta concordiense fue notificado de la sanción por un positivo por EPO. Ese torneo era sumamente importante porque estaba la posibilidad concreta de sumar puntos importantes de cara a los Juegos Olímpicos de este año en París.
Descargo de Federico Bruno
“Nunca en mi vida he comprado, buscado, poseído, administrado o usado EPO o cualquier otra sustancia prohibida. Y estoy dispuesto voluntariamente a que vean mis cuentas bancarias, computadora y teléfono. Y estoy dispuesto a solicitar el examen de la muestra B”, había comunicado Bruno tras la sanción.
Fuente: UNO Entre Ríos.