viernes, mayo 3, 2024
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El STJ revocó una multa al gobierno provincial por incumplir con informes sobre la extracción de arenas en Islas

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, resolvió eximir de “sanciones conminatorias” al Estado provincial por no presentar los estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.

La sanción había sido impuesta el 30 de noviembre por la jueza en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Susana Rearden, tras una larga saga de plazos infringidos para presentar la documentación: “466 días sin respuesta que se seguirán sumando”, precisó el abogado Ricardo Luciano, que lleva adelante el amparo ambiental. La acción fue iniciada por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy, preocupada por la contaminación de las aguas que utiliza para proveer a los vecinos.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, celebró la decisión del máximo tribunal: dijo que “la mera constatación de ciertas demoras, absolutamente normales, no puede constituirse en argumento para aplicar al Estado”.

En un fallo que trascendió este 5 de enero, el STJ integrado en la Feria Judicial por Guillermo Leopoldo Federik y Hugo Rubén González Elías, resolvió hacer Lugar al recurso interpuesto por la parte demandada (el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua –Corufa– del Gobierno de Entre Ríos) contra la “sanción conminatoria” para que informe el estado del agua subterránea del delta Aluvial Formación Isla Talavera.

Si se confirmaba la multa, el Estado provincial debería haber pagado $50.000 por cada día de retraso.

En cuanto a la cuestión de fondo, Federik y González Elías dispusieron que Secretaría de Ambiente de la Provincia (a cargo de Rosa Hojman) informe al Tribunal de la causa el grado de avance de los estudios solicitados y el cumplimiento de la sentencia, con una periodicidad no inferior a tres meses. Si no lo cumple, recaería en el delito de “resistencia o desobediencia a una autoridad”, expresan en el fallo.

La demanda se funda en que la Cooperativa pretende saber el impacto ambiental del uso minero en el reservorio subterráneo que también es utilizado para brindar el servicio de red a los vecinos de Ibicuy, en el departamento Islas.

El abogado Luciano cuestionó que desde que se instalaron las plantas de lavado de arenas en la zona de Ibicuy “el hierro y el manganeso del agua extraída para potabilizar se incrementó 12 veces” (de 0,10 mg. por litro a 1,20). Sin informes que lo desmientan, podría estar vulnerándose la Ley de Aguas de la provincia, que exige que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente”.

En cambio, el fiscal de Estado provincial, Julio Rodríguez Signes, que venía apelando las sentencias sancionatorias a la Provincia, ante la revocatoria de la multa destacó que “el Estado estaba actuando regularmente, por lo que no correspondía la aplicación de ninguna sanción”.

Fuente: UNO Entre Ríos.

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