domingo, abril 20, 2025
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La Justicia condenó a Enersa a abonar una alta indemnización por el despido injustificado de dos trabajadores

La Justicia condenó en las últimas horas a la empresa Enersa, a abonar una millonaria indemnización por los despidos injustificados de dos trabajadores. La acción en favor de los afectados se inició en el año 2019 y finalizó en los últimos días con el pronunciamiento de la Cámara Laboral, que ordena pagar cerca de 10.000.000 de pesos a la demandada por haber echado sin causa a los empleados.

El abogado laboralista Juan Manuel Britos informó que “En el año 2019, dos trabajadores fueron despedidos. Uno era supervisor y el restante inspector de obras, que tuvieron inconvenientes con compañeros y fueron injustamente despedidos. Pasó el tiempo, y al no haber existido una reparación o acuerdo con las autoridades de Enersa, es que se avanzó con la demanda laboral”.

Detalló que en el fallo de primera instancia “la jueza reconoce el derecho a los trabajadores, y Enersa decidió apelar y cuando la Cámara Laboral ratificó el primer fallo tuvimos que reclamar por la liquidación, ya que la empresa ofrecía una diferencia menor a lo que le correspondía a los trabajadores. Hoy por hoy, estamos hablando de una suma de más de 10 millones de pesos que la condenada deberá abonar”.

A causa de la demanda y a la espera de la resolución final, “El trabajo no les fue restituido, y cuando se presentaron los afectados a tratar de cumplir tareas en terciarizadas, Enersa les truncó el acceso”, contó el letrado para recordar que el fallo judicial establece “que la empresa como persona jurídica, tiene que pagar por el despido injustificado”.

Sobre la ejecución de la demanda, adelantó: “Se está aguardando que abone lo estipulado por la Justicia, pero si esto no ocurre en las próximas horas, avanzaremos con una ejecución de demanda”. En el fallo judicial de primera instancia, que luego fue ratificado por la Cámara, se marca el meollo central por qué Enersa perdió el reclamo.

Los dos trabajadores fueron acusados de “coimeros”, y ante esta situación se inició el proceso de desvinculación, contando con testigos y otros elementos probatorios que le hicieron ver que el despido era justificado. Sin embargo, la jueza laboral María Alejandra Abud se preguntó: “Cómo actuó la empleadora ante tal denuncia?”

“Inició un sumario administrativo para averiguar la veracidad de tamaña denuncia? corrió vista a los trabajadores, otorgándole la posibilidad de que dieran su versión de los echos y su derecho de defensa? enfrentó a los actores a las supuestas pruebas de audios y llamadas telefónicas para que pudieran dar explicaciones sobre las circunstancias que se les imputaban?”, siguió inquiriendo en la resolución, para marcar: “Lla pérdida de confianza debe entenderse como la figura bajo la cual subyace un estado de subjetividad del empleador que debe estar fundada en la conducta o conductas del trabajador injuriosas en si mismo, que se ven agravadas por la pérdida de confianza la que por sí sola no puede originar la extinción del contrato con justa causa.- Y debe recordarse también que aún cuando la imputación de un delito que determinó que los hechos por los cuales se despidió al actor se ventilaran en jurisdicción penal no fueran comprobados en esta sede, el proceso penal no culminó de manera útil a la resolución del presente juicio dado que la suspensión del juicio a pruebas no puede evaluarse como un juicio abreviado, donde se reconoce la conducta delictiva que se imputa, pero tampoco como la absolución del imputado”.

“Que a ello debe agregarse la llamativa ausencia de investigación realizada por el empleador para conocer la verdad de los hechos que denuncian los terceros, que se tomó una decisión inmediata, que no se escuchó a los empleados denunciados y por ello no se les dio la posibilidad a los trabajadores de rendir cuentas de los hechos que se le imputan o en su caso justificar su defensa”, añadió la magistrada, para apuntalar: “Precaucionalmente no se los separó de la función mientras se desarrollaba dicha investigación, véase que supuestamente según el gerente de los actores se tomaron unos días en los cuales los actores no estaban ni siquiera enterados de los hechos que se les imputaba, trabajando normalmente hasta que se los despide. Lo correcto en el caso de autos, debió haber sido la realización una investigación sobre el hecho bajo la forma de sumario, auditoría u otra por parte del empleador, con o sin suspensión precautoria o con la averiguación de hechos ante terceros, otorgándole a sus empleados la posibilidad de que ejerzan su derecho de defensa a los fines de pesar debidamente la entidad del incumplimiento o simplemente determinar con precisión su existencia y su autor.-Llama la atención a la suscripta que tomaran como válido y única verdad la denuncia de los contratistas sin enfrentar a los actores ante dicha denuncia para conocer su versión de los hechos y tomar la decisión de despedir sin ser oídos teniendo en cuenta, sobre todo el caso del empleado de mayor antigüedad, de dilatada trayectoria y sin antecedentes disciplinarios en su perjuicio”.

En otro tramo de su veredicto, explicó: “No se aportaron a esta Judicatura los mensajes de audios o las llamadas telefónicas que incorporadas al proceso pudieron ser sometidas a todo tipo de pericias técnicas para acreditar y no dejar dudas de su existencia, de la titularidad de las voces y las imputaciones allí realizadas, autoría y demás elementos necesarios para dar convicción y veracidad a tales pruebas (con respecto al supuesto pedido de coimas de los acusados)”.

“Por ello la empleadora no actuó en el caso de los trabajadores reclamantes con la responsabilidad que debió hacerlo ante la recepción de una supuesta denuncia de coimas, para tener acreditado con certeza la existencia del grave hecho del que se pretende hacerlos responsable, circunstancias que, si se hubieran desarrollado dentro de marco de un sumario interno que se debió desarrollar con la participación de los trabajadores y dándoles la oportunidad de defenderse e incluso producir prueba, hubiera llevado quizá a la convicción a la suscripta que el despido tenía justa invocación de causa. Por el contrario, no siendo así, y teniendo presente las pautas dispuestas por el art. 9 de la LCT, debe disponerse que el despido producido por la empleadora lo fue sin suficiente invocación de causa”.

De esa manera, la empresa fue sancionada a liquidar las indemnizaciones contenidas en los arts. 232, 233 y 245 LCT a cada uno de los actores, sobre la base de su MRNH incluido la incidencia del SAC conforme la doctrina vinculante, con más la multa del art. 2 ley 25.323 por haber obligado a los trabajadores a demandar para hacer efectivo el reconocimiento de sus derechos.-, así como las vacaciones proporcionales con su incidencia de SAC., atento a no haberse acreditado su pago.

De esa manera, el fallo inicial y condena a Enersa, también fue ratificado por la Cámara laboral, por lo que deberá abonar cerca de 10.000.000 de pesos, según lo notificado por el abogado patrocinante de los extrabajadores.

Fuente: UNO Entre Ríos.

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