Las localidades de General Belgrano y Guleguaychu se encuentran en un insólito conflicto, que cuenta con aristas muy interesantes y que se puede transpolar en algunos aspectos a situaciones que se pueden presentar en Victoria, porque un emprendimiento privado, inserto en el humedal derivó en acciones judiciales que desnudan intereses económicos y pobre respeto de la naturaleza.
Luego de años de litigio, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, precedido por otro del Superior Tribunal de Justicia provincial y por uno de primera instancia, condenó a Altos de Unzué SA, la empresa a cargo de la construcción de un barrio náutico, a cumplir con la “recomposición del ambiente in natura, es decir, la vuelta atrás de las cosas a su estado anterior” en un plazo que no debía superar los 180 días.
De aquel fallo sin antecedentes ya pasaron cuatro años y el ecosistema no solo no se restauró (si eso fuera posible es otra discusión) sino que la empresa alteró el curso natural del río Gualeguaychú para abrir un canal artificial y así consumar su plan de acceso de lanchas de lujo y yates de los futuros habitantes del country fluvial Amarras.
“Estoy convencido que hay plata de gente muy poderosa, lavado de dinero, o narcotráfico”
El comienzo de esta historia de disputa comienza en septiembre de 2015 cuando Julio Majul, abogado y exsenador de Gualeguaychú, hace una presentación ante la Justicia planteando el cese de las obras y que se repararan los perjuicios ambientales producidos por la construcción desde 2012 del country fluvial Amarras de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en jurisdicción de Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú, fundamentado en la afectación al ambiente actual y futuro, en la violación de los principios preventivo y precautorio y en la colisión con derechos individuales y colectivos contemplados en la Constitución y en la Ley General de Ambiente.
Sobre la empresa Unzué S.A, no se sabe mucho, y el rumor es que dos familias serían las que llevan adelante el emprendimieto, idea que no comparte Majul según el diálogo que mantuvo con el programa “Radionoticias” de FM 90.3: “Dudo totalmente de que dos familias que no son multimillonarias puedan tener el dinero para hacer 200 casas, un hotel con más de 100 habitaciones , 3 lagos artificiales, como figuran en el proyecto….Estoy convencido que hay plata de gente muy poderosa, del lavado, o narcotráfico”.
A esa altura, la empresa, sin ningún tipo de control, ya había arrasado 112 hectáreas de un humedal, elevado la cota del terreno casi seis metros y pedido la ampliación del ejido al municipio de Pueblo Belgrano para concretar su megaproyecto de 220 lotes con amarres, lagunas artificiales, centros comerciales y hasta un hotel de lujo.
Hace un mes, el juez Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Ricardo Javier Mudrovici, resolvió suspender todas las obras “hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”. El fallo puede tomarse como una respuesta al pedido que hizo la Municipalidad de Gualeguaychú a la Justicia para que “intervenga de manera urgente e inmediata ante el avance de las obras en Amarras de la ciudad de Pueblo Belgrano”, luego de que la empresa lograra la aprobación por parte del gobierno provincial de un “plan de recomposición” a su medida.
La empresa como los funcionarios de Pueblo Belgrano apeló. Lo mismo hizo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en representación de la provincia.
Hay que tener en cuenta que lo que se encuentra en marcha es un juicio de amparo, que requiere plazos exiguos de la Justica, que ya no se estarían cumpliendo al momento de escribir esta nota. “Desde ya descontamos que sea que la empresa cumpla la orden de la corte, pero hasta ahora no lo puedo asegurar porque el Superior (Tribunal de Justicia) permanece en el más absoluto silencio”, comentó Majul.
Un fallo emblemático
El fallo del 11 de julio de 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la “causa Amarras” que llevó la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Majul con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú con la aplicación de dos principios novedosos en materia ambiental: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua ”que indican que “en caso de duda, todos los procesos ante los tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales y de protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos” y agrega que “no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación a los beneficios derivados de los mismos”.
Fuente e imagen: LT39 Radio Victoria