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Entrerriano que abusó de su nieta de siete años recibió tres años de prisión condicional

La Justicia condenó a un hombre de 68 años que abusó sexualmente de su sobrina nieta de siete años en julio de 2016, en la localidad de La Paz, en el departamento homónimo. Fue en el macro de un juicio abreviado donde el sexagenario reconoció el delito de abuso sexual simple agravado y aceptó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Es decir, no irá preso.

Además, la justicia le impuso la realización de reglas de conducta por el mismo plazo, consistentes en terapia psicológica y abstención de realización de actos molestos e intimidatorios hacia la víctima y su familia.

La sentencia fue emitida el 10 de agosto por el juez de Garantías de La Paz, Ramón Lell, quien homologó el acuerdo presentado por la fiscalía y la defensa del acusado. El condenado, F.M.J., admitió que “desde abril a julio de 2016, abusó sexualmente de X, realizando tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de sus pantalones, reiteradamente. Dicha conducta fue desplegada en contra de su sobrina nieta -quien en ese momento contaba con siete años de edad-, y aprovechando la convivencia con la misma”.

Cabe señalar que, al tratarse un abuso intrafamiliar se evita identificar al condenado para que la víctima no sea individualizada indirectamente, ocasionando un mal mayor con su revictimización.

En la sentencia se desprende que el caso llegó a la Justicia a raíz de una denuncia que formuló la madre de la pequeña contra su tío. La mujer contó que la niña le reveló los abusos sufridos un día antes de ir a la escuela, entre lágrimas. También le pidió que la mande a un psicólogo porque tenía “pensamientos raros”.

La mujer relató que todo comenzó cuando la cuidad de La Paz sufrió la inundación por el desborde del arroyo Cabayú Cuatiá. Ese episodio climático fue el 4 de abril de 2016. Aquella vez cayeron más de 200 milímetros de precipitaciones en muy poco tiempo, lo que hizo que el agua subiera desproporcionadamente y arrase con todo. La familia de X fue una de las afectadas por ese temporal ya que vivían cerca del arroyo. De modo que se trasladaron a la casa de F.M.J, tío de la madre de la víctima.

En una entrevista con profesionales del juzgado, la pequeña contó uno de los hechos sufridos: una noche acompañó a su madre al baño y se quedó del lado de afuera, en la puerta. Mientras esperaba, en medio de la noche, su tío salió, la agarró y la abusó.

El informe de la profesional que escuchó a la víctima concluyó que “la niña logra armar un relato espontáneo sobre los hechos denunciados, el que resulta claro y con coherencia interna”. Finalmente, advirtió que presenta “una importante carga de angustia al momento de abordar concretamente los hechos de autos, evidenciando un esfuerzo por poder comunicarlos, pese a sus emergentes emocionales”.

Con esta información, además de la confesión del imputado, el juez consideró probados los hechos y homologó el acuerdo. Antes, entendió que “constituyen elementos atenuantes, la circunstancia de que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido y la ausencia de otros antecedentes penales computables”. No señaló elementos agravantes ya que “las partes han acordado el mínimo de la pena prevista en la escala penal para este tipo de delito”.

Fuente: UNO Entre Ríos.

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