Acá te va el dato: la Justicia le puso la mano en la cara a la Municipalidad de Concordia y ordenó frenar de inmediato los derrames de efluentes cloacales crudos y aguas servidas en la vía pública.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Concepción del Uruguay, del 9 de septiembre de 2026, hizo lugar a la medida cautelar de vecinos de Padres Capuchinos, entre Villaguay y Gualeguay, en el barrio 21 de Septiembre.
El expediente Aguirre, Juan José y otros c/ Municipalidad de Concordia s/ medida cautelar genérica no se queda en un simple mandato: el juzgado que siga la causa deberá hacer un seguimiento de los avances y exigir informes trimestrales documentados sobre las actuaciones administrativas para remediar el impacto ambiental.
El revés es más profundo: la Cámara impuso las costas del incidente al municipio, en su condición de parte vencida. Aunque todavía no hay una sentencia definitiva sobre la responsabilidad estatal, la decisión es clara: hay urgencia y el Estado local tiene obligaciones que no puede seguir postergando.
Según consta en la resolución, los vecinos venían reclamando desde hacía aproximadamente seis meses. El 20 de febrero de 2026, varios frentistas presentaron un reclamo formal ante Obras Públicas y advirtieron sobre los riesgos sanitarios y ambientales de las aguas servidas en la calle; esa presentación no obtuvo respuesta. También denunciaron reclamos verbales anteriores sin solución.
La resolución destaca que el problema está ligado a la prestación del servicio público de obras sanitarias, a su control y al ejercicio de las competencias municipales en salubridad, higiene, salud pública y ambiente. Para el tribunal, la magnitud de los hechos, los reclamos verbales y escritos, la falta de respuesta del Estado municipal y las obligaciones sanitarias configuraban los requisitos para conceder la protección urgente.
Los jueces subrayaron que no se trata de un episodio aislado, sino de una situación denunciada por varios frentistas. El fallo apoya el principio precautorio, que obliga a adoptar medidas frente a la posibilidad de un daño ambiental grave o irreversible, aun sin certeza científica absoluta. También cita el artículo 41 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para priorizar la prevención.
Por eso, las reglas procesales deben interpretarse con amplitud para evitar que la falta de información o de certeza termine postergando medidas eficaces de protección ambiental y de salud pública.
El municipio deberá actuar de inmediato para cesar los desbordes y presentar informes trimestrales mientras la Justicia sigue de cerca la causa. La pelota quedó en la cancha del gobierno local, con la presión de una comunidad que ya no encuentra respuesta en las puertas municipales.


