Desde noviembre, las empresas van a tener que pensar la indemnización con otra lógica: no solo cuando el despido ya está encima, sino con una cuenta que se va cargando mes a mes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, el FAL, y dejó claro cómo se calcula, cómo aparece en la liquidación y cómo se administra.
El mecanismo apunta a que el empleador acumule recursos antes de que ocurra una desvinculación. Cada empresa tendrá una Cuenta Individual del Empleador, donde se depositarán mensualmente fondos para usar en obligaciones laborales: indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales.
Acá hay que bajar el tono: el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio ni libera al empleador de su responsabilidad. Si corresponde una indemnización, la empresa sigue siendo responsable de pagarla en su totalidad. Si el fondo no alcanza, la Tesorería de cada empresa deberá hacerse cargo del resto.
El aporte será del 1% de las remuneraciones que se usan como base para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional para la mayoría de los empleadores privados. Para las MiPyMEs con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro, la contribución será del 2,5%.
La particularidad es que, en principio, el aporte al FAL no se agrega por encima de las cargas sociales. La ley establece una reducción de las contribuciones patronales equivalente al monto destinado al fondo. Por eso, mientras se apliquen las alícuotas plenas, la carga patronal total no aumenta: cambia el destino de una parte de los recursos.
El sistema Declaración en línea calculará automáticamente el importe y redistribuirá las alícuotas entre los subsistemas de la seguridad social alcanzados por la reforma: SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
Las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, en cambio, no acceden a esa reducción. El dinero no quedará en ARCA ni en una cuenta general: cada empleador tendrá una cuenta instrumentada mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Para operar, la empresa deberá elegir una entidad habilitada y obtener un ID FAL, que vinculará su cuenta con el vehículo de inversión elegido. Antes del primer aporte, deberá ingresar al servicio Simplificación Registral de ARCA y validar los datos de la cuenta que haya informado la CNV. Si no lo hace, ARCA comunicará la situación a la CNV para que pueda asignar un ID FAL de oficio. Mientras tanto, los fondos quedarán sin una imputación específica.
Hay, además, un paso que alcanza a todos los empleadores, incluso a los que están excluidos del FAL: antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre, deberán ingresar a Simplificación Registral e informar si pertenecen al sector privado o público. Las empresas alcanzadas deberán, además, informar y validar su ID FAL.
El aporte se determinará dentro del formulario 931 y se pagará en la misma fecha que el resto de las obligaciones de seguridad social, aunque mediante un VEP específico. La falta de pago generará intereses.
Uno de los puntos relevantes es que el dinero no podrá utilizarse inmediatamente. La Ley 27.802 establece un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración. Recién después de ese plazo los recursos podrán utilizarse para las obligaciones laborales cubiertas por el régimen.
La cuenta individual busca ordenar el gasto que implica una desvinculación, pero no borra la responsabilidad del empleador. El dato duro es otro: desde noviembre, la indemnización laboral va a tener una cuenta previa, con reglas claras, plazos y un control que ya no se puede esquivar.


