jueves, octubre 1, 2026
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Reforma procesal laboral en Entre Ríos: el giro para las empresas

El depósito que hoy puede frenar una apelación laboral deja de ser automático en el proyecto que el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura de Entre Ríos. Si te toca apelar, el cambio no es menor: toca el corazón del riesgo procesal para las empresas.

La reforma del Código Procesal Laboral no modifica los derechos sustanciales del contrato, pero sí cambia las reglas del juego: cuánto cuesta litigar, cuánto capital hay que inmovilizar y cuánto puede demorar una controversia. En materia empresarial, eso es gestión del riesgo, no un detalle técnico.

El punto que más impacto práctico tiene es la eliminación del depósito previo que hoy exige el empleador condenado para acceder a la apelación. Hoy, ese requisito puede condicionar la discusión de una sentencia por la disponibilidad inmediata de recursos, no por la fuerza del argumento.

Si tenés activos, capacidad económica y continuidad operativa, pero no contás con la liquidez suficiente para inmovilizar el capital de condena, intereses y costas, el problema no es el patrimonio: es la caja. Ahí aparece el quiebre: separar la posibilidad de discutir una sentencia de la capacidad financiera inmediata de quien la impugna.

El proyecto no deja desprotegido al trabajador: mantiene la vía de las cautelares ordinarias para asegurar una eventual ejecución. El desafío legislativo es construir un régimen claro que proteja el crédito cuando exista riesgo concreto de frustración, sin convertir la apelación en un privilegio para quien tiene caja.

Otro eje sensible es el de los honorarios de peritos y auxiliares de justicia. La propuesta los desvincula del monto reclamado, de la condena, de un eventual acuerdo y del porcentaje de incapacidad; en cambio, mira la naturaleza, complejidad, extensión, calidad, utilidad, celeridad y eficacia del trabajo, con un tope de ocho juristas.

La lógica es razonable: la retribución técnica debería guardar relación con el trabajo profesional efectivamente realizado, no con el resultado económico del proceso. En los litigios por accidentes y enfermedades laborales, ese cambio puede ordenar una zona que hoy se mueve entre la incertidumbre y la discrecionalidad.

El proyecto crea un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos para los procesos vinculados con accidentes y enfermedades laborales, establece la aplicación obligatoria del baremo vigente y introduce cambios en costas y tasas judiciales. Son piezas que apuntan a dar previsibilidad a una de las áreas más conflictivas del derecho laboral.

De aprobarse, la reforma no cambia el derecho material del trabajador, pero sí redibuja el mapa del litigio laboral en Entre Ríos. La pregunta que queda en el aire es si la Legislatura logrará equilibrar la eficacia del crédito y el derecho a una revisión judicial sin inmovilización patrimonial automática.

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