El fallo no es un simple tecnicismo: el Superior Tribunal de Justicia dejó en claro que la Provincia sigue siendo la que define los medios para organizar los comedores escolares. La diferencia importa, porque vos entendés que separa lo que corresponde al Estado de lo que no puede imponer la Justicia.
El punto de partida es conocido: la Provincia decidió modificar un sistema descentralizado, en el que cada establecimiento gestionaba sus compras para desayunos y meriendas, hacia un esquema de contratación centralizada. La idea era garantizar una prestación con trazabilidad y mecanismos de control. En ese mapa, el sistema de almuerzos mantiene el esquema descentralizado.
La decisión de política pública fue cuestionada judicialmente por un grupo de padres, AGMER y la Fundación CAUCE. En primera instancia, la Justicia reconoció que la organización de la política alimentaria escolar y la determinación de los mecanismos corresponden al Poder Ejecutivo. Ese reconocimiento fue el piso sobre el que se construyó el debate.
La primera instancia estableció, además, que debe cumplirse con las normas vinculadas a la alimentación saludable. Ahora, el Superior Tribunal precisó que la obligación del Estado no se agota en excluir productos alcanzados por sellos de advertencia. Es una diferencia fina, pero decisiva para entender el alcance del fallo.
El estándar de referencia es la Ley Provincial 10.594. La prestación alimentaria debe ajustarse a los parámetros de alimentación saludable que fija la normativa vigente. No se trata de un debate abstracto: define qué puede exigir el Estado y qué debe garantizar el Gobierno provincial.
El otro aspecto es tan importante como el anterior: la Justicia no sustituye al Poder Ejecutivo en la definición de los medios técnicos y organizativos. El propio tribunal señaló que determinar los medios concretos para implementar la política continúa dentro de la Administración. Ahí está la línea que no se puede cruzar.
En la práctica, el fallo no ordena volver al sistema anterior ni reemplaza la decisión de avanzar hacia un modelo centralizado. Lo que establece es que ese proceso debe desarrollarse cumpliendo los estándares de alimentación saludable que fija la normativa vigente. La Justicia reconoce las facultades del Gobierno provincial y, al mismo tiempo, delimita el estándar que debe garantizarse.
¿Qué queda en pie? Queda un Estado que puede elegir el camino, pero no el destino: puede diseñar el mecanismo, pero no puede ignorar la alimentación saludable. También queda una disputa judicial que no se resuelve con un gesto, sino con la implementación real de la política pública.
El mensaje final es claro: no hay un retorno automático al esquema anterior, pero tampoco hay un cheque en blanco. La Provincia debe avanzar con el modelo que eligió, con trazabilidad, con control y con cumplimiento de la Ley Provincial 10.594. Si algo queda en el aire, es cómo se traducirá ese estándar en la prestación alimentaria.


