sábado, septiembre 26, 2026
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El STJ publicó los fundamentos por los sellos en los comedores escolares

El Superior Tribunal de Justicia publicó los fundamentos del fallo sobre los alimentos de los comedores escolares y confirmó el alcance de la sentencia de primera instancia. El debate central fue la aplicación del artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642, que restringe la oferta de productos con sellos de advertencia en establecimientos educativos.

La Provincia no había adherido a la ley nacional, pero el STJ sostuvo que eso no impide aplicar la prohibición. Para el tribunal, se trata de una norma operativa que pone un límite concreto sobre lo que puede ofrecerse en las escuelas.

El fallo también trazó una línea entre el diseño de la política alimentaria y el control de la Justicia. Acá tenés una línea clara: el tribunal no elige el menú, pero sí verifica que las decisiones respeten las normas y los derechos fundamentales.

Los fundamentos remarcan que la Ley Provincial N.º 10.594 y la Ley Nacional N.º 27.642 no deben entenderse como normas excluyentes. Pueden aplicarse de manera complementaria: la provincial establece obligaciones vinculadas con la alimentación saludable y la nacional incorpora restricciones específicas para los productos que pueden ofrecerse en las escuelas.

El expediente arrancó por un amparo presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos y la Fundación CAUCE. Cuestionaron el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia.

La Provincia defendió el nuevo esquema y argumentó que la Ley N.º 27.642 no era aplicable en Entre Ríos por la falta de adhesión. También sostuvo que los productos destinados al programa no estaban alcanzados por el etiquetado frontal en las condiciones planteadas.

El Procurador General metió la mano en un punto fino: el cumplimiento no puede quedarse en la etiqueta. Acá advirtió que si los productos solo cambian, quitan o sustituyen etiquetas sin modificar su composición nutricional, podría tratarse de un “embuste de etiquetas”.

La sentencia de primera instancia, del 21 de agosto, había ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos no perecederos para desayunos y meriendas con uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias. Además, exigió garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estén alcanzados por esa prohibición.

La resolución amplía la discusión sobre el derecho a la alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes y las obligaciones del Estado en los establecimientos educativos. El fallo no se limita a revisar una etiqueta: pone el acento en la composición de lo que llega al comedor escolar.

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