En Estados Unidos, olvidar declarar cuentas en el exterior puede terminar en una multa de hasta 16.536 dolares. La figura no es menor: el Departamento del Tesoro puede aplicar la sanción aunque el incumplimiento no haya sido intencional. El trámite se conoce como Formulario 114 o FBAR.
El documento debe presentarlo un grupo definido: algunas personas estadounidenses, categoría que incluye a ciertos ciudadanos y a extranjeros que viven en el país. No es una obligación universal: no todos los ciudadanos ni todos los extranjeros deben completar el formulario. La clave está en dos condiciones, el estatus de nacionalidad y residencia y el movimiento registrado en las cuentas ubicadas en el exterior.
El FBAR es un reporte de cuentas bancarias administrado por FinCEN, una oficina que depende del Departamento del Tesoro. Se presenta de forma electrónica mediante el sistema BSA E-Filing y no debe adjuntarse al Formulario 1040, la declaración federal de impuestos. Su propósito es comprobar información financiera y el cumplimiento de normas contra el lavado de dinero, por eso se aplica solo a cuentas con movimientos más allá de un límite anual.
El umbral general es superar los 10.000 dolares entre todas las cuentas. El ejemplo es claro: si alguien tiene 6.000 dolares en España, 2.000 dolares en México y 3.000 dolares en otra cuenta, el total agregado llega a 11.000 dolares y debería presentar el Formulario 114. No se mira una cuenta aislada, sino la suma de los movimientos relevantes.
La multa máxima para 2026 asciende a 16.536 dolares si no se presenta el formulario, sin distinguir si fue un olvido o una decisión deliberada. Aun así, hay una salida: no se penalizará a quienes presenten correctamente el FBAR después del vencimiento si existe una causa razonable para el retraso. Pero si el gobierno determina que el incumplimiento fue intencional, la consecuencia puede ser mucho más grave: la sanción puede alcanzar el 50% del saldo de la cuenta al momento de la infracción.
Tampoco todas las cuentas entran en el reporte. Quedan afuera las cuentas corresponsales, las que sean propiedad de una entidad gubernamental o de una institución financiera internacional, y las que pertenezcan a una instalación bancaria militar estadounidense. También están excluidas las cuentas que forman parte de una cuenta individual de jubilación, un plan de jubilación o un fideicomiso del cual el titular es beneficiario. El detalle importa: la presentación debe distinguir qué cuentas deben declararse y cuáles no.
Si tenés cuentas fuera de Estados Unidos, la regla no es menor: el incumplimiento puede costar caro incluso cuando no fue intencional. El mensaje es claro: la obligación no se resuelve con una cuenta aislada, sino con el total de los movimientos y con la clasificación de las cuentas.


