viernes, septiembre 25, 2026
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Concordia dijo no a la donación de dos inmuebles ocupados y con deudas

Concordia no va a recibir, por ahora, dos propiedades que le ofrecieron en donación. El motivo es claro: los inmuebles están ocupados por terceros, arrastran deudas tributarias y no tienen un destino público inmediato. La comuna lo plasmó en el Decreto N° 857/2026, firmado el 21 de septiembre y publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Los dos casos son Pampa 1573 y Teniente Ibáñez 1086, correspondiente a la Partida Provincial N° 132.652. En el expediente se verificó que las propiedades están en manos de ocupantes y que figuran deudas de Tasa General Inmobiliaria. También aparecen obligaciones ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

El Ejecutivo consideró que aceptar esas donaciones sería asumir la titularidad de bienes con la situación posesoria sin definir. En la práctica, la comuna podría quedar expuesta a reclamos por posesión, mejoras y obligaciones tributarias pendientes. Por eso, el artículo 1° del decreto ordena no aceptar la propuesta.

La comuna también dejó en claro que, por el momento, no existe un destino público municipal concreto que justifique incorporar esas propiedades al patrimonio municipal. No se trata de un capricho administrativo: la decisión se apoya en la falta de un uso inmediato y fundado. Si no hay destino claro, la donación se convierte en un problema jurídico y financiero.

El decreto no cierra la puerta de golpe. Habilita a las áreas municipales a actuar como facilitadoras e intermediarias entre los titulares registrales y quienes ocupan los inmuebles. El objetivo es procurar una solución que permita regularizar la situación dominial y posesoria, siempre que haya acuerdo voluntario y viabilidad jurídica.

El texto también pone límites duros. Esa intervención no implica reconocimiento de derechos de dominio o posesión a favor de los ocupantes. Tampoco significa adjudicación, transferencia, ni que el Municipio asuma deudas, obligaciones, mejoras, gastos o cargas que correspondan a propietarios, ocupantes o terceros.

Las áreas competentes deberán relevar y sistematizar la información dominial, catastral, tributaria y posesoria de cada propiedad. Con esos datos, van a evaluar alternativas jurídicas para facilitar, eventualmente, una transferencia directa entre el titular registral y los ocupantes. El decreto aclara que esa actuación no puede leerse como una promesa de adjudicación o regularización dominial.

La comuna dejó abierta una posibilidad: si en el futuro aparece un interés público municipal concreto y debidamente fundado, alguno de los inmuebles podría incorporarse al patrimonio municipal. Antes, deberán realizarse evaluaciones jurídicas, patrimoniales, dominiales y económicas. La donación no está vetada para siempre, pero no puede aceptarse con deudas y ocupación sin resolver.

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