El fallo existe, pero no dice lo que muchos quisieron leer. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la acción presentada por Compromiso por Concordia contra el pliego licitatorio del servicio de recolección de residuos, y eso es un hecho. Lo que no es un hecho es que eso cierre la discusión de fondo.
La organización, conducida por el Cr. Álvaro Sierra como presidente y la Lic. Silvia Dri como vicepresidenta, fue clara en su lectura del fallo: el Tribunal entendió que la vía procesal elegida no era la adecuada y que del solo contenido del pliego no podía inferirse un incumplimiento ambiental concreto en este momento. Hasta ahí, la derrota formal.
Pero hay un detalle que cambia bastante el panorama. El propio fallo reafirmó que toda la normativa ambiental nacional, provincial y municipal vigente deberá ser respetada durante la ejecución del contrato, justamente porque el pliego así lo establece. Que el pliego no detalle cada obligación no significa que esas obligaciones desaparezcan. Eso, según Compromiso por Concordia, era el núcleo real de su planteo.
La pregunta que queda flotando es concreta: ¿cómo va a compatibilizar la Municipalidad de Concordia un pliego que habla de recolección indiferenciada con las obligaciones vigentes en materia de separación, recolección diferenciada, recuperación, reciclado y gestión integral de residuos? Eso no lo resolvió el Tribunal. Eso lo tendrán que demostrar la empresa y el municipio en la práctica.
La diferencia de criterio entre las partes fue puntual: Compromiso por Concordia sostenía que para garantizar el cumplimiento ambiental era necesario modificar aspectos del pliego; el Tribunal entendió que no correspondía hacerlo en esa instancia. El debate sobre el fondo, entonces, no se cerró, simplemente se trasladó al terreno de la ejecución concreta.
El Dr. Pablo Lapiduz, apoderado legal de la agrupación, subrayó que la organización seguirá con especial atención el desarrollo del contrato, controlando que cada obligación ambiental se cumpla y que no haya ningún retroceso respecto de los estándares ya reconocidos. En paralelo, la causa no abarcó eventuales irregularidades de la contratación directa anterior con VITSA ni aspectos administrativos del procedimiento licitatorio, que son cuestiones separadas y que siguen siendo objeto de debate público.
El examen real de este contrato empieza ahora, con el servicio en marcha y la normativa ambiental como vara de medición. Si la Municipalidad y la empresa cumplen, el fallo habrá sido irrelevante en los hechos. Si no cumplen, la discusión volverá, esta vez con evidencia concreta sobre la mesa.


