Un fallo que va a generar debate. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había establecido distancias de resguardo para fumigaciones muy por encima de lo que fija la Ley provincial Nº 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios. El Tribunal consideró que ningún juez puede imponer un régimen diferente al de la normativa vigente sin antes declarar su inconstitucionalidad. Y en este caso, eso no había ocurrido.
La sentencia anulada ordenaba el cese de fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a no menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente conocido como “Rosso I”, resuelto por el propio STJ en marzo de 2024. El problema, según el Tribunal, es que esas distancias no surgen de la Ley Nº 11.178 sino de aquel antecedente judicial, que además tenía carácter condicionado: estaba vigente hasta que se realizaran estudios y se dictara normativa específica. Esa normativa llegó, y con ella su propio régimen.
El fallo precisa que el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas. Las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66, señaló el STJ, tienen carácter obligatorio y no pueden ser tratadas como meras orientaciones para que un juez construya encima un régimen distinto.
El Tribunal también cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido equiparado judicialmente a una planta urbana o zona sensible. Esos loteos, según el fallo, no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para ser asimilados a esa categoría. Un detalle técnico que, en términos jurídicos, cambia todo.
La resolución fue adoptada con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, con la abstención de la vocal Laura Mariana Soage. Se rechazaron las acciones de amparo ambiental en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y el acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”.
En este segundo caso, el actor buscaba protección individual para él y su grupo familiar, incluyendo a su hija menor. El STJ consideró que no se acreditó con la suficiencia requerida ni la probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en los predios linderos.
El Tribunal fue explícito en aclarar que el rechazo de los amparos no implica desatender la protección ambiental, sino que esa protección debe canalizarse dentro del marco legal vigente. La Ley Nº 11.178 es la norma de referencia, y mientras no sea declarada inconstitucional, ninguna sentencia puede desplazarla. El debate sobre si esa ley es suficiente para proteger a quienes viven cerca de campos fumigados queda abierto, y es probable que este fallo reavive la discusión en la provincia.


