martes, septiembre 8, 2026
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Primera condena por juego clandestino en Entre Ríos: tres años en suspenso

Una entrevista periodística terminó siendo la pieza clave de la primera condena por juego clandestino en la historia de Entre Ríos. El Juzgado de Garantías y Transición de La Paz declaró a un hombre autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal, que sanciona la explotación, administración y organización de juegos de azar sin autorización legal.

La sentencia fue dictada el 18 de agosto por el juez Ramón Lell y estableció una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Eso significa que el condenado no irá a prisión efectiva, siempre que cumpla las condiciones que la Justicia le imponga.

La causa tuvo un origen inusual. El equipo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), organismo provincial encargado de regular y fiscalizar el juego en Entre Ríos, presentó la denuncia inicial. Pero lo que le dio cuerpo a la investigación fue algo más llamativo: una entrevista publicada en un portal de noticias en la que el propio acusado explicó, con detalle, cómo funcionaba la actividad que manejaba. Sus propias palabras lo comprometieron.

A partir de esa información, la Justicia avanzó con peritajes y un allanamiento en el domicilio del hombre. Lo que encontraron confirmó lo que él mismo había descripto públicamente: un sistema organizado para captar apuestas destinadas a casinos online sin autorización oficial en la provincia. El esquema incluía la participación de otras personas que operaban como «cajeros» y «cajeras», encargados de gestionar cobros y actuar de intermediarios entre los apostadores y las plataformas digitales.

El fallo destacó especialmente el valor probatorio de las declaraciones públicas del imputado. Para la Justicia, sus propios dichos permitieron establecer tanto su rol central en la actividad como las funciones que cumplían los demás involucrados. Pocas veces una causa penal se construye, en parte, sobre las palabras del propio acusado.

El artículo 301 bis prevé penas de entre tres y seis años de prisión para quienes exploten, administren u organicen juegos de azar sin la habilitación correspondiente. En este caso, la pena se fijó en el mínimo legal y con carácter condicional, lo que refleja las circunstancias particulares del caso. La condena, de todas formas, sienta un precedente concreto: en Entre Ríos, el juego ilegal ya tiene su primera sentencia firme.

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