No hay más puertas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este jueves los recursos extraordinarios presentados por Sergio Daniel Urribarri y otros condenados en la causa por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, cerrando definitivamente la última instancia extraordinaria que permanecía abierta. La condena al exgobernador de Entre Ríos quedó firme.
La resolución lleva fecha del 3 de septiembre de 2026 y alcanza a los recursos que habían sido parcialmente concedidos por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 22 de octubre de 2024. El máximo tribunal los consideró inadmisibles en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y resolvió desestimarlos sin más trámite.
Junto a Urribarri, también habían recurrido ante la Corte Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Pedro Ángel Báez. Para todos ellos, el fallo de este jueves cierra el camino extraordinario federal.
La condena original data de 2022: ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue confirmada luego por la Justicia entrerriana, y el recurso ante la Corte era el único eslabón que quedaba colgado. Ahora que ese eslabón cayó, la Justicia provincial deberá avanzar con la ejecución de la pena. El fallo en sí no dispone una orden de detención inmediata: se limita a desestimar los recursos y a devolver las actuaciones, pero el camino para que eso ocurra quedó despejado.
Vale la distinción: esto es distinto de lo que pasó en noviembre de 2024, cuando Urribarri fue detenido por orden de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos bajo el argumento de riesgo de fuga, mientras la condena todavía no estaba firme. Estuvo detenido alrededor de 50 días hasta que en enero de 2025 el Superior Tribunal provincial ordenó su liberación. Ahora el escenario jurídico es otro: ya no hay sentencia en revisión, hay sentencia firme.
El ministro Ricardo Lorenzetti acompañó la decisión con un voto aclaratorio. Señaló que cuando la Corte rechaza un recurso por la vía del artículo 280, eso no equivale a que el tribunal haya revisado ni avalado la sentencia cuestionada. Citó el precedente “Vidal” para subrayar que el rechazo por inadmisibilidad no implica pronunciarse sobre la justicia o el acierto del fallo provincial. Dicho en criollo: la Corte no dijo que la condena está bien ni que está mal; dijo que no era su turno de opinar, y con eso alcanzó para que todo quedara en pie.
La pelota queda ahora en la cancha de la Justicia entrerriana, que deberá definir los pasos concretos para ejecutar una condena que, después de años de recursos y vueltas procesales, ya no tiene ningún horizonte de revisión extraordinaria.


