El Gobierno nacional dio un paso concreto en la arquitectura del nuevo sistema de indemnizaciones laborales: reglamentó en qué pueden invertir los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), esos fondos a los que todas las empresas deberán aportar obligatoriamente para financiar el pago de indemnizaciones. La norma no es un detalle menor: define cómo se van a gestionar los recursos de miles de trabajadores.
La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo, establece que los recursos deben gestionarse bajo principios de seguridad y liquidez. No cualquier activo entra: solo títulos públicos, plazos fijos en entidades autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables con calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias calificadoras distintas registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La norma fija límites de concentración que buscan evitar que el fondo quede atado a un solo emisor o jurisdicción. Para la deuda subnacional, el tope es del 15% en forma agregada del patrimonio total del FAL, con un límite de 5% por jurisdicción. Para las obligaciones negociables, el máximo sube al 20% en forma agregada, con un techo de 10% por emisor y sus vinculadas. Los depósitos a plazo fijo no pueden superar el 15% en una misma entidad financiera y sus vinculadas, y las administradoras tienen prohibido invertir en depósitos de su propia entidad o de su controlante.
Otro punto clave: se exige mantener una reserva mínima de liquidez del 10% del patrimonio para garantizar el pago oportuno de las prestaciones. Sin esa reserva, el fondo no puede operar con normalidad ante una ola de despidos o una crisis sectorial.
En cuanto a las modalidades de rendimiento, la resolución es precisa: los instrumentos solo pueden rendir bajo tasa fija, TAMAR, ajuste por CER, ajuste por tipo de cambio o bonos duales que combinen esas opciones. Todo, sin excepción, en pesos y operado dentro de mercados autorizados en Argentina.
La norma también prevé una válvula de escape razonable: si un instrumento pierde la calificación AAA después de haber sido incorporado a la cartera, el fondo no está obligado a liquidarlo de urgencia. Puede mantenerlo hasta su vencimiento o venderlo de forma ordenada en un plazo de hasta 180 días corridos. Eso sí, mientras dure el incumplimiento, queda prohibido adquirir nuevos instrumentos de ese mismo emisor.
La resolución delega en la CNV el dictado de normas complementarias para la integración operativa de estas inversiones, lo que indica que el esquema regulatorio todavía tiene capas por definir. El marco general ya está: ahora queda ver cómo lo implementan las administradoras y si los límites fijados resultan suficientes para proteger los fondos de los trabajadores frente a escenarios de volatilidad financiera.


