sábado, abril 19, 2025
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La Cámara del Trabajo aplicó una cautelar al capítulo laboral del DNU y el gobierno de Milei apelará

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei. El Gobierno nacional apelará en las próximas horas el fallo con una presentación elaborada por la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra.

Los abogados del Estado apelarán la medida cautelar y pedirán que la causa se siga tramitando en el fuero Contencioso Administrativo Federal, tal como ya dictaminó el fiscal del fuero del trabajo Juan Manuel Domínguez.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces por mayoría.

“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país. El fiscal (Dominguez) y un juez del mismo tribunal en minoría dijeron lo contrario”, dijo a Infobae una fuente del Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona.

En realidad se trata de la camarista Dora González, que opinó que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Pero quedó en minoría antes los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que hicieron lugar a la medida cautelar pedida por la CGT.

“No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo.

Fuente: Uno Entre Ríos / Télam.

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