La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los 30 mil pesos deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.
La normativa introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario.
También sobre las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.