La resolución quedó confirmada con la publicación del decreto 3888, firmado por el gobernador Gustavo Bordet. “La suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia, en los periodos antes consignados”, es otro punto que figura en el documento.
Finalmente, el decreto señala que “los ministros secretarios de Estado y el secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten”.